
Con el propósito de acelerar los procesos administrativos, el SENIAT estableció que el Registro de Información Fiscal (RIF) ya no tendrá fecha de vencimiento. La decisión elimina la obligación de renovar el comprobante cada tres años cuando la información del contribuyente permanece sin modificaciones.
La nueva normativa establece que el número de RIF es único, exclusivo y permanente. Asimismo, el comprobante podrá ser gestionado y verificado mediante los mecanismos electrónicos habilitados por el organismo tributario, fortaleciendo la digitalización de los servicios.
La reforma representa un avance en la simplificación de los procedimientos tributarios, al evitar renovaciones que no aportaban cambios a la identificación fiscal. No obstante, quienes estén inscritos deberán actualizar sus datos ante cualquier modificación que pueda alterar su situación tributaria.
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